El Tribunal Supremo Administrativo de Polonia ordena reconocer los matrimonios entre personas del mismo sexo celebrados en otros países de la UE
El 20 de marzo, el Tribunal Supremo Administrativo de Polonia (Naczelny Sąd Administracyjny) dictaminó que el país debe reconocer los matrimonios entre personas del mismo sexo contraídos legalmente en otros Estados miembros de la Unión Europea. El tribunal ordenó al Registro Civil de Varsovia inscribir el certificado de matrimonio de dos hombres casados en Berlín en 2018.
El caso afectaba a una pareja polaca: uno de los cónyuges tiene la nacionalidad polaca y el otro posee doble nacionalidad, polaca y alemana. Tras casarse en Alemania, intentaron registrar su matrimonio en Polonia, pero se les denegó. En 2019 la pareja presentó una demanda ante los tribunales polacos y el Tribunal Supremo Administrativo remitió el asunto al Tribunal de Justicia de la Unión Europea en Luxemburgo.
En noviembre de 2025, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea falló a favor de la pareja , al considerar que la negativa de Polonia vulneraba el derecho a la libre circulación y la prohibición de discriminación por razón de sexo y orientación sexual. El tribunal señaló que la Directiva 2004/38/CE garantiza al cónyuge el derecho a acompañar a un ciudadano de la UE con independencia de su sexo.
El Tribunal Supremo Administrativo concluyó que el artículo 18 de la Constitución polaca, que define el matrimonio como la unión de un hombre y una mujer, no constituye un obstáculo absoluto para reconocer matrimonios entre personas del mismo sexo contraídos en otros Estados de la UE. A juicio del tribunal, inscribir dicho acto en el registro no amenaza la identidad nacional ni vulnera los principios fundamentales del ordenamiento jurídico del país.
«La sentencia de hoy del Tribunal Supremo Administrativo demuestra claramente que Polonia, como miembro de la Unión Europea, debe cumplir la legislación comunitaria», declaró Przemek Walas, responsable de incidencia de la Campaña contra la Homofobia (Kampania Przeciw Homofobii). «El Tribunal Supremo Administrativo ha respaldado con razón la interpretación del tribunal de Luxemburgo y ha indicado que la única forma de aplicar esta sentencia es permitir la transcripción de un certificado de matrimonio extranjero.»
«Esta sentencia es un paso significativo hacia la igualdad matrimonial, pero sin duda insuficiente», añadió Walas.
Irlanda, Portugal, España, Francia, Luxemburgo, Bélgica, los Países Bajos, Alemania, Dinamarca, Austria, Eslovenia, Malta, Grecia, Suecia, Finlandia y Estonia son los 16 países de la UE que han otorgado a las parejas del mismo sexo plenos derechos matrimoniales. Polonia, junto con Rumanía, Bulgaria y Eslovaquia, sigue entre los Estados de la UE en los que las parejas del mismo sexo no cuentan con reconocimiento legal.
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